Expediente No. 1158-2013

Sentencia de Casación del 29/04/2014

“…esta Cámara encuentra que, pese a que cuando se alega relación causal, no se discute el proceso probatorio, sino únicamente la subsunción de los hechos acreditados en los tipos penales [asesinato, asociación ilícita y encubrimiento propio] aplicados. El Ad quem sustentó a través de los informes periciales la causa de la muerte violenta del señor (…). Con la declaración congruente de los testigos, al narrar los hechos se determinó la participación del acusado, (…) en los hechos y que de la simple lectura se estableció que en la ejecución de los actos propios de los ilícitos, los hechos no fueron fortuitos, sino que medió la participación del acusado (…) la sala de apelaciones hizo la relación de causalidad entre hechos imputados y actos probados, sujetándose al principio de legalidad en la tipificación de los delitos. En relación a este mismo punto, sobre la valoración que el tribunal de sentencia da a la prueba ilegal científica de ADN, la sala estimó que, de haberse dado esta situación, tuvo que haber objetado al momento de celebrarse el debate, (…).
(…) Cámara Penal en su revisión encuentra que en los considerandos de la sentencia del Ad quem, relacionó los hechos acreditados (…), y para el Ad quem, estos hechos, con la prueba sometida al contradictorio en el debate, tipificaron los delitos de asesinato, asociación ilícita y encubrimiento propio, y que apreciada así conforme la sana crítica razonada, se sancionó al procesado, y el querer cambiar la valoración de la declaración del testigo riñe con la prohibición de la intangibilidad de la prueba.
(…) la sala de apelaciones en su sentencia arribó a la conclusión, a través de una valoración positiva de los informes periciales, y la prueba documental, se establece la causa de la muerte violenta de la víctima, y con la prueba testifical congruente, los hechos con los que se determinó la participación del acusado (…).
(…) esta Cámara estima (…) que efectivamente la sala impugnada sí se refirió a todos los puntos reclamados en el fallo impugnado…”